En respuesta a la posición de la Cámara Nacional de Comercio y
Servicios (CNCS) en contra del régimen actual de las Franquicias de
Compras Web Internacionales.
Recientemente la CNCS llevo a cabo un seminario en el cual manifestó su posición contraria al
régimen de franquicias postales cuestionando, entre otros aspectos, la no aplicación del IVA a las
compras web internacionales.
Las Cámaras abajo firmantes, junto a sus empresas asociadas, que prestan servicios a más
de 100.000 consumidores y que emplean más de 500 trabajadores en Uruguay discrepan con
dicha posición.
Consideramos que:
1. El régimen de la importación y la exportación sin impuestos de mercadería sometida al régimen
de encomiendas postales internacionales de entrega expresa (si se cumplen determinados
requisitos) se basa en la Ley 18834. Esa Ley tiene como antecedente el Protocolo del Acuerdo
Marco sobre Comercio e Inversión de 2007 entre Uruguay y Estados Unidos (TIFA). Allí se
establece que a determinados envíos consignados a personas físicas no se les aplicarán
“aranceles o impuestos”. En consecuencia, cualquier interpretación que pretenda que deba
aplicarse el IVA a esos envíos es claramente ilegal, además de contradecir la obligación
internacional que nuestro país asumió cuando firmó el Acuerdo Marco mencionado.
2. Rechazamos las estimaciones económicas sobre presuntas renuncias fiscales mencionadas en
el Seminario porque consideramos que son parciales y que no representan las circunstancias
reales. La imposición del IVA a estas compras no hubiera generado un ingreso estatal de U$S 19
millones en 2017, como erróneamente se ha informado. Entre otras razones, porque el aumento de
costo de las compras desalentaría inmediatamente a los consumidores, bajando de manera radical
el uso de este sistema. Adicionalmente se perderían ingresos por puestos de trabajo, transporte y
exportaciones que utiliza el régimen bilateral, todo lo que no fue tenido en cuenta por la CNCS.
3. La CNCS brindó información parcial; utilizó a Colombia y Chile como ejemplos comparativos de
cobro de alguna tasa a las encomiendas internacionales, pero omitió aclarar que los regímenes de
dichos países son más beneficiosos para el consumidor que el régimen de Uruguay. En el caso de
Chile se pueden ingresar 30 USD por compra sin impuestos y sin límites y hasta 1000 USD por día
con impuestos simplificados. En el caso de Colombia, las órdenes de hasta 200 USD están
exoneradas de IVA, pagan una tasa única de 9% y son ilimitadas. Tampoco se incluyeron países
que tienen régimen de encomiendas similar al de Uruguay.
4. Debió haberse mencionado que el actual régimen de encomiendas de EEUU, que permite
comprar hasta U$S 800 sin impuestos por día por persona, equivalente a U$S 292.000 anuales por
persona, régimen que los comerciantes uruguayos aprovechan legítimamente cuando exportan a
dicho país.
5. Es lógico que las compras web no necesiten controles de LATU y URSEC, ya que los artículos
son comprados en el comercio minorista de EE.UU, y ya han sido controlados por los organismos
de contralor americanos.
6. Las compras web traen numerosos beneficios para nuestro país, incluyendo control a la
inflación, libertad e igualdad entre los ciudadanos que pueden viajar (comprando en el exterior
cuando viajan) y los que no pueden hacerlo, la posibilidad de comprar miles de productos que no
existen localmente y generan desarrollo en varias áreas por ejemplo; partes de robot para
proyectos, productos para personas con necesidades especiales, partes para experimentos e
innovar, entre una lista muy larga.
7. Se recuerda a las autoridades y la población de Uruguay que el régimen de franquicias evita
que muchos productos ingresen al país por contrabando o por excesivas compras en Free
Shops. Debemos tener presente, además, que quienes viajan al exterior pueden traer U$S 500 en
productos por viaje y U$S 650 de Free Shop, lo que suman U$S 1.150 por cada viaje sin pagar IVA
o impuesto alguno, mientras que – en una desigualdad clara – quienes no pueden viajar no tienen
esos beneficios.
8. Rechazamos la acusación de competencia desleal, porque el total de ingresos de
mercadería por este régimen es menos de un 1% del total del comercio minorista de
Uruguay. Así mismo el régimen de Franquicias tiene costos de envío internacional y
demoras de transporte aéreo lo que no permite competir con la inmediatez del
producto local.
Desde 2015 a la fecha, se ha ido modificando todos los años el régimen de franquicias,
reduciendo las mismas y complicando el régimen. El IVA a estas compras desnaturalizaría
totalmente el sistema. La posibilidad actual de 3 compras por año es muy limitada pero al menos
da alguna libertad de elección para el ciudadano promedio. Siendo deseable que se retornara al
regimen de 4 compras anuales.
Por todo lo anterior las entidades firmantes alertan a las autoridades competentes que propuestas
como las de la CNCS son ilegales, desconocen un tratado internacional y desembocarían en
pérdidas de fuentes de trabajo y en una limitación injustificada de la libertad del consumidor.
CAMARAS FIRMANTES:
AUDESE – Asociación Uruguaya de Empresas de Servicio Expreso.
CUC – Cámara Uruguaya de Courrier.
Contacto: Vicepresidente CUC, Federico Nogueira, gerencia@gripper.com.uy